Arbitraje deportivo – Una perspectiva desde España: Clyde & Partners
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Arbitraje deportivo – Una perspectiva desde España: Clyde & Partners

Este es el sexto artículo de la serie de Clyde & Company sobre arbitraje deportivo. En este artículo, Michelle Donovan y Rafael Iglesias exploran el sistema jurídico español para disputas deportivas y exploran los desafíos y oportunidades del arbitraje en el campo del derecho deportivo.

A pesar de las desavenencias acaecidas durante la tramitación parlamentaria, el 22 de diciembre de 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, conocida como “Ley del Deporte”, cuya aplicación incluye, entre otras características, el refuerzo de Mecanismos extrajudiciales de solución de controversias. En el ámbito deportivo.

A lo largo de este artículo detallamos el actual ordenamiento jurídico español del deporte, los principales órganos de resolución de conflictos deportivos en España, así como los retos y oportunidades que plantea.

a. El régimen jurídico de la gestión deportiva en España: la cooperación público-privada.

El artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 establece los poderes públicos en los siguientes términos: “Las autoridades públicas trabajan para promover la educación sanitaria, Educación física y deportes.. También debe facilitar el uso adecuado del tiempo libre”..

De ahí que el modelo de gestión pública del deporte se aplique claramente en España. Sin embargo, los poderes públicos delegan la gestión deportiva y la facultad de imponer sanciones en las distintas federaciones deportivas.

En este contexto, el Consejo Español de Deportes (CSD) es el organismo encargado de promover, planificar y coordinar el deporte en España. Sus especializaciones incluyen la organización, seguimiento y supervisión de diversas federaciones deportivas. Además, a través del Tribunal Administrativo del Deporte (en adelante “TAD”), es el responsable último de resolver las disputas y conflictos.

Por otro lado, nos encontramos ante las normas dictadas por organizaciones deportivas privadas. Se refieren a leyes o reglamentos federales, ligas profesionales, reglamentos de competencia, reglamentos disciplinarios, etc.

B. Ley N° 39 de 2022 en materia de deportes. Fortalecimiento de los mecanismos de solución extrajudicial de controversias.

La reciente Ley 39/2022 del Deporte introdujo importantes cambios y actualizaciones en el marco jurídico del deporte en España. Estos objetivos incluyen el objetivo de promover los valores de igualdad, integración e integración social, proteger los derechos de los deportistas, organizar federaciones y clubes deportivos, modelos de gestión eficaces y participativos y promover el uso del arbitraje para la resolución de conflictos. En el ámbito deportivo.

En esta fase, el Título VIII se ocupa de la resolución de conflictos en el deporte, y además de los medios tradicionales, el artículo 119.3 obliga a las federaciones deportivas españolas y a las asociaciones profesionales a establecer en sus leyes o reglamentos un mecanismo común para la solución de conflictos fuera de los tribunales.

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Además, en clara referencia al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la ley estipula que si se opta por un régimen internacional, debe existir un procedimiento para implementar las decisiones o acuerdos adoptados.

C. Panorama de la resolución de conflictos deportivos en España.

Según la normativa descrita en los apartados anteriores, los conflictos deportivos en España pueden resolverse principalmente a través de dos vías: judicial y extrajudicial (arbitraje y mediación).

Canales judiciales

Muchos deportistas, clubes y asociaciones utilizan la vía judicial tradicional como medio para resolver disputas relacionadas con el deporte. Así, dependiendo de la materia de que se trate, se aplicará la jurisdicción administrativa (por ejemplo, cierre de estadios o campos), la jurisdicción laboral (disputas contractuales entre deportistas y entidades deportivas), la jurisdicción civil (uso compartido de instalaciones deportivas, cesiones de jugadores de categorías inferiores y otras cuestiones). (cuestiones económicas) y/o la jurisdicción penal (agresión, lesiones o delitos contra el honor) pueden desempeñar un papel.

Canales extrajudiciales

Con la promulgación de la Ley nº 10/1990, de 15 de octubre, de deportes, hoy derogada, se abrió por primera vez una vía extrajudicial para la resolución de conflictos en el ámbito deportivo, cuyo principal objetivo era reducir la carga judicial. , en busca de soluciones más rápidas y menos costosas. Trámites más caros y eficientes. El arbitraje fue el más utilizado, siendo sus principales instituciones las que se analizan a continuación:

Tad

TAD es el principal órgano colectivo estatal del CSD.

Está regulado por el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, que desarrolla su estructura, organización y cometidos. Además, todas sus decisiones tienen fuerza ejecutiva inmediata y ponen fin al procedimiento administrativo. No obstante, los titulares de derechos podrán interponer recurso de apelación en el plazo de dos meses. Esto va en detrimento de los clubes deportivos o deportistas que participan en competiciones estatales, ya que en caso de apelación deben someter su disputa a un organismo tradicional, lo que genera importantes retrasos en las decisiones y pérdida de eficiencia en la aplicación o falta de ella. -Imponer sanciones.

En última instancia, la TAD decide todas las cuestiones relativas a tres áreas principales: dopaje, disciplina deportiva y legitimidad en los procesos electorales de las diferentes federaciones deportivas.

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Así, en materia de sanciones, se han resuelto temas muy controvertidos como el “caso Cheryshev”, conocido por el parcialidad inapropiada de un exjugador del Real Madrid que acabó con la eliminación del club de la Copa del Rey, o los tres recientes Año de exclusión del expresidente de la federación española, Luis Rubiales, por besar a la jugadora Jennifer Hermoso y los gestos que hizo durante la celebración del Mundial femenino, que ganó España.

En cuanto al dopaje, cabe destacar la Operación Galgo (Marta Domínguez), en la que el Departamento de Asuntos Administrativos se declaró no competente para resolver el caso por ser de carácter internacional y remitió el asunto al Tribunal de Arbitraje del Deporte. (TAS) – que le impuso una pena de tres años.

Finalmente, en lo que respecta a la legalidad de los procesos electorales, cabe señalar que el TAD canceló recientemente el proceso electoral que eligió a Pedro Rocha como presidente de la Real Federación Española de Fútbol luego de que se excediera en sus funciones como presidente interino, retrasando la convocatoria de elecciones y presuntas irregularidades entre los miembros de la asociación.

Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD)

Aunque menos conocido que el TAD, el TEAD es también un organismo de resolución mediante arbitraje, mediación y conciliación de cuestiones judiciales en asuntos deportivos. Además, tiene carácter consultivo, ya que cualquier organismo deportivo puede solicitar opinión sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la práctica o actividad relacionada con el deporte.

El órgano de gobierno y administración de este tribunal es el Comité de Arbitraje Deportivo, que forma parte del Comité Olímpico Español (COE).

TEAD cuenta con una nómina de hasta 50 árbitros, 25 de los cuales deben ser abogados en ejercicio. Los laudos arbitrales dictados por el TEAD tienen efecto de cosa juzgada y sólo pueden ser apelados para su anulación, sin posibilidad de recurso de apelación.

TEAD se ha destacado en la resolución de disputas contractuales y financieras mediante arbitraje, ofreciendo una alternativa más rápida y menos formal que los tribunales regulares. Entre las decisiones más sonadas está la imposición de una indemnización de 2,5 millones de euros al Racing de Santander -equipo de fútbol de Cantabria- por incumplimiento del acuerdo de derechos televisivos firmado con el grupo G-30 (famoso grupo de 30 clubes deportivos).

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Sin embargo, aunque TEAD nació para ser el equivalente del CAS en España, lo cierto es que no tiene mucha influencia en la actualidad.

Organismos de arbitraje especializados

Sumado a lo anterior, a lo largo de los años se han establecido tribunales arbitrales específicos para deportes de gran importancia nacional, como es el caso del fútbol. Así, en julio de 2001 se creó el Tribunal de Arbitraje de Fútbol (TAF), organismo creado para resolver conflictos contractuales y disciplinarios entre clubes, jugadores y entrenadores. Sin embargo, el TAF fue disuelto por cambios normativos y conflictos de intereses, por lo que las disputas en el fútbol profesional español fueron redirigidas a los tribunales ordinarios o al Tribunal de Arbitraje Deportivo.

mi. Conclusiones, retos y oportunidades del arbitraje en España.

Como hemos visto, en España sigue siendo frecuente la intervención de autoridades y organismos públicos en la resolución de este tipo de conflictos.

De hecho, a pesar de los intentos desde los años 90 y la imposición del nuevo Código Deportivo de fortalecer el arbitraje, la realidad es que en España no existe un organismo arbitral unificado especializado en la resolución de disputas deportivas. De hecho, la mayoría de ellas se presentan ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, sobre todo porque es posible presentar reclamaciones en español, al ser uno de los idiomas oficiales.

En cualquier caso, no cabe duda de que la figura del arbitraje está ganando un papel destacado en la resolución de disputas dentro de la industria del deporte. El alto grado de especialización de los órganos, el aseguramiento de la integridad e imparcialidad de los árbitros y la confidencialidad de los procedimientos proporcionan una serie de ventajas importantes en la resolución de disputas deportivas que permiten mantener la integridad y estabilidad de los deportes, protegiendo al mismo tiempo los derechos e intereses de las partes involucradas. .

En España es necesario que se desarrolle una nueva ley deportiva y que las distintas federaciones deportivas, federaciones y clubes asuman y reconozcan un verdadero órgano de arbitraje para dirimir sus conflictos, lo que refleja un avance significativo hacia un sistema de justicia deportiva más eficaz y adaptado a las necesidades. Del campo.

La serie continúa la próxima semana con una perspectiva desde los Emiratos.

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