California amplía los requisitos de notificación para los codeudores | Ballard Shafer LLP

California amplía los requisitos de notificación para los codeudores |  Ballard Shafer LLP

El 15 de agosto de 2022, el Gobernador de California promulgó la ley SB 633, que amplía las obligaciones de los acreedores que obtienen firmas de más de una persona en un contrato de crédito al consumo, incluido un contrato de arrendamiento de automóviles, y que no reciben nada del dinero, propiedad , o servicios que son objeto del contrato crédito al consumo.

Si bien anteriormente se requería un aviso de codeudor en inglés y español, a partir del 1 de enero de 2023, la ley enmendada requiere que todos los contratos de crédito al consumo y alquiler de automóviles incluyan un aviso de codeudor en otros cuatro idiomas antes de que alguien quede obligado como co-firmante de este contrato o arrendamiento. Anteriormente, la plataforma incluía versiones de muestra en inglés y español del Aviso. La ley enmendada eliminó el Aviso modelo en español del texto y ordenó al Departamento de Innovación y Protección Financiera de California que creara Avisos modelo firmados conjuntamente en cinco idiomas además del inglés: español, chino, tagalo, vietnamita y coreano. Los avisos de formulario se pueden encontrar aquí (contratos de crédito al consumo) f aquí (Contratos de arrendamiento). Más importante aún, la ley no incluye ningún período de gracia y ninguna guía de DFPI ha proporcionado ningún período de gracia todavía.

El requisito de notificación también se aplica a una amplia gama de contratos y arrendamientos, ya que los «contratos de crédito al consumo» se definen como cualquier obligación de pagar dinero en forma diferida, si el dinero, la propiedad, los servicios u otra contraprestación prevista en el contrato es principalmente para fines personales familiares o del hogar, incluyendo: (i) contratos de rentas vitalicias minoristas y cuentas bajo la Ley Unruh; (ii) Contratos de venta condicionales, tal como se definen en la Ley de Financiamiento de Ventas de Vehículos Motorizados; (iii) préstamos o extensiones de crédito para uso principalmente para fines personales, familiares o domésticos, ya sea sin garantía o con garantía real que no sean bienes inmuebles; (iv) préstamos o extensiones de crédito para uso principalmente para fines personales, familiares o domésticos, estén o no garantizados por bienes inmuebles, que estén regulados por la Ley de Bienes Raíces en Negocios y Profesiones o el Código de Finanzas de California en el Código de Finanzas; y (v) arrendamiento de vehículos según se define en la Ley de Arrendamiento de Vehículos. (Existe una excepción limitada de crédito abierto, según se define en la Regulación Z, con respecto a los solicitantes conjuntos).

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Además de ampliar los requisitos de notificación a una amplia variedad de contratos de consumo y arrendamiento, la ley enmendada ahora requiere que la notificación del codeudor se entregue en los seis idiomas en los que hay notificaciones modelo, independientemente del idioma en el que se firme el contrato. se negoció en primer lugar. Pero si el contrato o arrendamiento está en un idioma que no sea inglés y ese idioma no es un idioma en el que existe un formulario de notificación, la notificación del codeudor debe darse en inglés y en el idioma en que está escrito el contrato o arrendamiento. La enmienda también rescindió la disposición existente que renuncia al requisito de que los acreedores y arrendadores notifiquen a los creadores de consolidación casados ​​con el firmante principal.

Finalmente, el aviso del codeudor debe proporcionarse en una hoja de papel separada al consumidor, fechada y reconocida por el consumidor, y que acompañe y preceda al contrato de crédito o arrendamiento del consumidor. No proporcionar el Aviso de codeudor ahora requerido es una defensa afirmativa a una acción para hacer cumplir el contrato o arrendamiento.

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