La lluvia cae principalmente sobre Proyecto: Proyectos de restauración en España

La lluvia cae principalmente sobre Proyecto: Proyectos de restauración en España

Ley Concursal Española 16/2022

España introdujo un nuevo capítulo en su ley de quiebras en otoño de 2022, en parte diseñado para implementar la directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva publicada en 2019. Esto incluyó un plan de reorganización que permitió la interferencia entre clases y algunas de las primeras restauraciones españolas. Los planes apenas comienzan a implementarse. Pero, ¿qué tan efectivo será el nuevo régimen y cómo decidirán los tribunales la importante cuestión de qué constituye una clase? ¿Veremos más proyectos de reformas en España o seguirá la tendencia de exportar reformas más complejas a Reino Unido o Estados Unidos?

La nueva ley incluye un mecanismo para que una empresa que se encuentre en situación de insolvencia o pueda insolver pueda proponer un plan de reestructuración. Incluye los medios más importantes de imponer un compromiso a una clase que no da su consentimiento (es decir, el hacinamiento entre clases, o CCCT) está sujeta a varias salvaguardas, incluida la de que la clase disidente no debería estar peor en el escenario alternativo más probable (que es una liquidación hipotética). También existen disposiciones que permiten la designación de un «experto en reestructuración» que puede ayudar al deudor y los acreedores a avanzar en el plan y proporcionar evidencia del desglose del valor y el reemplazo relacionado. Esto tiene similitudes obvias con el plan de reestructuración del Reino Unido y está surgiendo un papel potencial interesante para los asesores financieros, similar a lo que hemos visto en el Reino Unido. Sin embargo, la nueva ley tiene algunas características engañosas: orientación limitada sobre las constituciones de clase; Incapacidad para ejercer un recurso de clase cruzada contra accionistas cuya empresa aún no es insolvente; y cancelar la deuda pública. La nueva ley también incluye una regla de preferencia absoluta, aunque esto es necesario para garantizar la viabilidad de la empresa y no discriminar injustamente a las clases que votaron en contra del plan. Aunque la nueva ley parece estar basada en principios sólidos, hay muchas áreas en las que pueden surgir disputas, y nos preocupa si el sistema judicial español las resolverá con la suficiente rapidez.

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Para que CCCD funcione con eficacia, se necesitan directrices claras sobre la constitución de clases. En el Reino Unido y los EE. UU., décadas de jurisprudencia definen una clase y brindan orientación sobre cuándo se puede romper la clase. Si bien no tenemos todas las respuestas, generalmente tenemos una idea decente de los parámetros cuando la tendencia varía entre la construcción de clases amplias (con programas de préstamos) y definiciones más estrechas de la clase (con programas de rehabilitación). En España, actualmente existen pautas legales limitadas sobre lo que constituye una clase. Hay algunas reglas obligatorias: los miembros de la clase deben tener un interés común; En una quiebra se considera el interés común cuando los créditos son iguales; Y la deuda pública debe ser tratada de manera diferente y no se puede conciliar. También hay algunas pautas no obligatorias, como los préstamos y los «derechos financieros», que se pueden agrupar y los derechos en virtud de contratos similares, como los arrendamientos, se pueden agrupar, pero esto se puede desglosar cuando exista un conflicto de intereses. grupo. También existe la expectativa de que los créditos de la misma clase reciban el mismo trato.

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Los principios más desarrollados de constitución de clase en el Reino Unido y EE. UU. pueden tener alguna relevancia para determinar la clase en España. Por ejemplo, los principios del Reino Unido para evaluar la similitud de los derechos y la igualdad de trato que surgen en un programa o programa de rehabilitación pueden ser de alguna ayuda. Estos principios (y la práctica de mercado que se ha desarrollado en torno a ellos) pueden, por ejemplo, justificar una tarifa de trabajo justa para un grupo temporal sin romper el banco, o prescribir que puede haber préstamos con diferentes vencimientos o diferentes cupones o monedas. Se clasifican juntos si reciben el mismo trato en la clasificación y la reconciliación pari passu. Si estos principios se aplican o no en España es un punto discutible, pero creemos que al menos los argumentos básicos a favor de la constitución de clases o la ruptura de clases son útiles.

Sin embargo, un problema es que no existe un equivalente automático al «juicio colectivo» del Reino Unido, donde el tribunal determina rápidamente la constitucionalidad de la clase al comienzo del caso dentro de las dos o tres semanas posteriores a la primera presentación. En cambio, generalmente depende de la compañía decidir la clase y esperar que no sea cuestionada. Los prestamistas pueden cuestionar la estructura de clases, pero esto puede tardar meses en resolverse. Por ejemplo, en los últimos tiempos Celsa En el caso (ver recuadro a continuación), se planteó una impugnación y el tribunal tardó más de seis semanas en confirmar la constitucionalidad de la clase. Aunque el fallo de la corte parece ser muy fuerte, es solo una guía preliminar ya que la decisión final se pospone hasta que se apruebe el proyecto. El tiempo total para obtener la aprobación final de la corte de un plan puede extenderse significativamente, especialmente si hay impugnaciones y apelaciones. Dada la necesidad de rapidez en las situaciones de reorganización, las constituciones colectivas deben abordarse con cuidado si los acreedores desean una mayor probabilidad de obtener la aprobación de un plan de reorganización. Pero esto puede significar que las restauraciones son menos efectivas de lo que deberían ser.

Primeros casos

No existe un registro público de planes de reestructuración y solo se han presentado dos casos en los tribunales españoles desde que la nueva ley entró en vigor en septiembre.

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El caso más importante involucró a una siderúrgica española. Celsa. Los puntos más destacados que surgen en este caso son los siguientes:

  • El plan fue propuesto por los prestamistas (en lugar de la empresa) en septiembre de 2022 y la empresa se opuso. El plan propone convertir 1.200 millones de euros de deuda en acciones, eliminando efectivamente a todos los accionistas existentes. De hecho, el caso es solo la última ronda de una larga batalla entre los accionistas mayoritarios de Celsa y sus acreedores.
  • En septiembre de 2022, los acreedores, que poseen casi el 90 % de la deuda total, solicitaron al tribunal que designara a un experto en reestructuración para que dirigiera el proceso de reestructuración. La compañía se opuso al nombramiento, diciendo que el experto estaba parcializado y que los prestamistas propuestos en realidad no tenían ninguna deuda del comercio de deuda anterior. El tribunal rechazó estas alegaciones y confirmó el nombramiento de Lexaudit como perito.
  • El plan propone convertir grandes cantidades de deuda en capital, otorgando efectivamente a los prestamistas el 100% de la empresa. Celsa tiene actualmente alrededor de 2.800 millones de euros de deuda. Las estimaciones de la empresa varían mucho de 1.800 a 2.800 millones de euros (según el experto) a 6.000 millones de euros (según la empresa). Dado que las partes interesadas solo pueden oponerse al proyecto si están «en el dinero», la evaluación será, en última instancia, clave para determinar si las partes interesadas tienen algo que decir. Pero según la evaluación de expertos, no lo son.
  • En octubre de 2022, el acreedor financiero Kutxabank se opuso a la constitución de clase propuesta, mientras que otros acreedores pidieron al tribunal que confirmara. El tribunal rechazó la solicitud a principios de diciembre de 2022. El juzgado indicó a Kutxabank que cuando se apruebe el plan y se solicite la confirmación judicial, la mayoría de sus objeciones se pueden plantear posteriormente y deben ser comunicadas. El tribunal adoptó un enfoque más pragmático y flexible para la constitución de clases y le dijo a Kutxabank que aceptara la estructura de clases propuesta en esencia y permitiera que los prestamistas progresen con el plan.

El hecho de que el primer gran plan de reestructuración en el mercado español haya sido propuesto por los prestamistas y no por la empresa puede no ayudar, ya que ofrece menos tiempo para ajustar los parámetros y el funcionamiento del sistema. Por el contrario, nunca hemos visto esquemas o proyectos dirigidos por prestamistas en el Reino Unido, con dificultades para acceder a la información para preparar el esquema y el informe explicativo requerido. No obstante, el tribunal español se ocupó de manera justa de la primera impugnación de la clase, aunque algunos comentarios en la sentencia han creado cierta incertidumbre con respecto a la constitución de la clase. Como el proyecto aún no ha sido sancionado, aún puede haber argumentos con respecto a la equidad general de la clase y el proyecto.

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El otro caso involucró a una SME y se escuchó en un tribunal de Waco. Esto puede tener sólo un significado limitado para casos de reorganización grandes.

Préstamos en dificultades

Los prestatarios en dificultades de empresas que buscan planes de reestructuración pueden enfrentar algunas dificultades, ya que la nueva ley puede limitar el monto que pueden retirar antes de que los préstamos de alto riesgo se carguen a los prestatarios de menor rango. Si bien atacar a los operadores de deuda secundarios puede atraer a audiencias populistas, no estamos de acuerdo con este enfoque, ya que la liquidez en los mercados de deuda secundarios a menudo facilita la reestructuración. Es poco probable que reducir o eliminar este mercado sea lo mejor para los prestamistas colaterales que buscan salir, la comunidad crediticia en dificultades o, en última instancia, el prestatario, lo que dificulta lograr la reestructuración. Tendremos que ver cómo los tribunales y el mercado en general abordan esta disposición.

Nuestro veredicto: ¿Tick o Tacky?

Las nuevas reglas del plan de reestructuración son una adición bienvenida a la caja de herramientas de las opciones de reestructuración españolas. En general, las reglas son sensatas y están bien establecidas. Sin embargo, hay muchas áreas que pueden resultar polémicas, y nos preocupa que los tribunales no puedan actuar rápidamente para resolver los desafíos inevitables que surgen regularmente en los procedimientos de consenso. Experiencia en el manejo de una gama compleja de problemas que pueden surgir en la reestructuración. Aunque los tribunales de apelación tienen una experiencia considerable, las apelaciones tardan un tiempo considerable en ser escuchadas, incluso en asuntos de reestructuración urgente. Entonces, es probable que el problema sea la falta de arbitraje y VAR, no las reglas del juego.

¿Significa esto que podríamos ver un retorno a la exportación de restauraciones complejas al Reino Unido o los EE. UU.? Probablemente no. El nuevo régimen es suficiente para permitir reformas internas en España, incluso si el sistema judicial es menos rápido y eficaz para resolver cualquier problema. De alguna manera, esto es parte de una tendencia más amplia de disminución del «turismo de quiebras» europeo. Esto se debe en parte a que los Estados miembros de la UE mejoran sus regímenes internos previos a la insolvencia, según la Directiva de la UE de 2019 sobre estructuras de reestructuración preventiva. Esto se debe a la incertidumbre (post-Brexit) dentro de los planes y planes de reestructuración del Reino Unido. La última decisión del gigante inmobiliario alemán de la UE, Adler, seguir el plan de reestructuración del Reino Unido en lugar del proceso StaRUG alemán puede ser una anomalía. Habrá que ver cómo resulta.

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