Elección de la ley: la ley holandesa en un contexto internacional | Denton

una introducción

En nuestro trabajo anterior ArtículosEn este artículo, hemos desarrollado los mecanismos de resolución de disputas más extendidos disponibles en los Países Bajos. Estrechamente relacionada con esto está la cuestión de qué derecho se aplica a los acuerdos internacionales. Ésta es una decisión importante. A continuación, proporcionamos algunas pautas para la toma de decisiones en el contexto de los negocios internacionales.

Lista de la primera Roma

El Reglamento Roma I (Reglamento (UE) nº 593/2008 de 17 de junio de 2008) regula la ley aplicable en situaciones de conflicto de leyes en relación con las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil dentro de la Unión Europea.1 El Reglamento Roma I tiene un efecto global, es decir, se aplica independientemente de si la ley particular es la ley de un estado miembro de la UE o de un tercer país. El Reglamento Roma I se aplica independientemente del país de las partes. Los tribunales holandeses aplicarán el Reglamento Roma I si el asunto entra dentro del ámbito material.2

Elija o se elegirá la ley aplicable

La regla principal del Estatuto de Roma I es que el acuerdo se rige por la ley elegida por las partes. Esta elección de la ley debe ser expresa o claramente demostrada por los términos del contrato o las circunstancias del caso. Si esta opción no existe, entonces la ley aplicable será determinada por las reglas del Primer Estatuto de Roma.

Dado que la ley aplicable a un acuerdo establece los derechos y obligaciones específicos de las partes en virtud del acuerdo, la falta de elección de la ley crea una incertidumbre no deseada en caso de disputa. Esto puede conducir no solo a discusiones largas y costosas, sino también a la aplicabilidad de un régimen legal que no estaba previsto o anticipado cuando se redactó el acuerdo (o habría sido rechazado si se hubieran tenido en cuenta las implicaciones).

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Ejemplo: Un acuerdo de distribución entre un principal holandés y un distribuidor español se redacta teniendo en cuenta la ley holandesa, pero la opción de la ley no se especifica en el acuerdo. Si el distribuidor se encuentra en España, se aplicará la ley española basada en el artículo 4 del Reglamento Roma I.3 Por lo tanto, si las partes se enfrentan a una demanda por una disputa sobre el contrato de distribución, las reclamaciones de las partes serán resueltas por el tribunal de acuerdo con la ley española. Ciertas disposiciones especificadas en el Acuerdo de distribución, que son válidas según la ley holandesa, pueden ser inválidas o pueden tener un resultado diferente al esperado según la ley española. Además, si un tribunal de los Países Bajos tiene competencia en tal caso, debe aplicar la legislación española, lo que en sí mismo no es deseable. Para las partes que tratan con contrapartes en varios países, esto se vuelve rápidamente difícil.

¿Como escoger?

Estrechamente relacionado con la cuestión de la jurisdicción y la ley aplicable. El enfoque sencillo es armonizar la elección del tribunal competente y la ley aplicable en el acuerdo. Por ejemplo, si las partes optan por que los tribunales holandeses tengan jurisdicción, la ley holandesa debe declararse aplicable (y viceversa).

Por supuesto, qué ley se elegirá depende de las circunstancias del caso. Sin embargo, en general, elegir la aplicabilidad de la ley holandesa en un contexto empresarial es una opción buena y defendible. También puede ser una opción si ninguna de las partes está ubicada en los Países Bajos, como opción neutral. En general, se considera que el derecho contractual holandés está bien equilibrado y bien desarrollado. Debido al principio universal de libertad contractual, las disposiciones contractuales más comunes, que las partes desean incluir en un acuerdo laboral entre empresas, generalmente serán aceptables y exigibles. Cuando el acuerdo no aborda completamente ciertos temas, la posición de reserva bajo la ley de contratos holandesa es generalmente equilibrada. Debido a los principios de razonabilidad de la legislación holandesa, los tribunales pueden mitigar excesivamente las consecuencias irrazonables.

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Hemos revisado y traducido muchos acuerdos y el número de cambios necesarios para que un acuerdo sea ejecutable según la ley holandesa es relativamente limitado en comparación con otros sistemas legales. Esto se debe en parte al hecho de que, en un contexto puramente empresarial, no existen muchas disposiciones obligatorias en virtud de la legislación holandesa. Si está presente, generalmente protege a la parte que es la parte principal (por ejemplo, un agente en una relación de agencia). Fuera del contexto empresarial, las partes, como los empleados y los consumidores, están protegidas por la legislación holandesa y de la UE.

conclusión

La ley aplicable al acuerdo juega un papel crucial en la interpretación del alcance de las obligaciones y derechos de las partes. Al no hacer una elección explícita de la ley, la interpretación y negociación de un acuerdo cuidadosamente elaborado y negociado se deja al azar.

En nuestros futuros blogs de esta serie, continuaremos abordando aspectos de la contratación internacional.

1. Existe una excepción, que es que el Reglamento Roma I no se aplica a Dinamarca. Para Dinamarca, todavía se aplica el Acuerdo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (80/934 / CEE) (Convención de Roma).
2. Véase también el artículo 10: 154 del Código Civil holandés que establece que para las obligaciones contractuales que quedan fuera del ámbito del Reglamento Roma I y los tratados relacionados, las disposiciones del Reglamento Roma I se aplicarán en consecuencia.
3. Véase el artículo 4, apartado 1, letra f) del Reglamento Roma I.

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