Límites de la exención de la empresa familiar en el impuesto sobre el patrimonio español – Osborne Clarke

Límites de la exención de la empresa familiar en el impuesto sobre el patrimonio español – Osborne Clarke

No estarán exentos los contribuyentes cuando su aportación a una empresa familiar se calcule individualmente y las funciones de gestión sean realizadas por un tercero

Recientemente, la Dirección General de Tributos (GDT) ha publicado una sentencia vinculante (V2390-23) que ha generado cierta polémica en cuanto a la interpretación de los requisitos que exigen las funciones de dirección para aplicar la desgravación del impuesto sobre el patrimonio a las acciones o participaciones participadas en empresas familiares.

los hechos

Los hechos de esta sentencia GDT se refieren a un contribuyente consultor y su esposa que poseían respectivamente una participación del 11,5% y del 3,5% en una entidad empresarial familiar cuya actividad principal no era la gestión de bienes muebles o inmobiliarios.

La esposa del contribuyente ocupaba desde hacía unos años el cargo de directora del departamento comercial de la instalación, aunque este cargo no estaba expresamente estipulado en el contrato de trabajo. La posterior renovación del contrato incluyó explícitamente el cargo de director, recibiendo el marido una bonificación por aquellos cargos que representaran más del 50% de sus ingresos totales correspondientes al ejercicio 2023.

La sentencia tiene como objetivo analizar si se han cumplido los requisitos legales para aplicar la exención del impuesto al patrimonio a las participaciones del contribuyente.

Alcance de la exención del impuesto sobre el patrimonio para accionistas individuales

El artículo 4.8.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que en la fecha de vencimiento para que sea aplicable la exención de empresa familiar deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

  • – La actividad principal de la instalación no es la gestión de bienes muebles o inmobiliarios.
  • La participación del contribuyente en el capital del establecimiento no será inferior al 5% calculado individualmente, ni al 20% conjuntamente con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, sucursales o garantías de segundo grado).
  • Que el contribuyente desempeñe efectivamente funciones de gestión en la instalación, y que a cambio de las funciones administrativas que realice, el contribuyente reciba una remuneración que represente más del 50% del total de los ingresos.
READ  Decisión de tasas de la Fed, comercio de Corea del Sur, desempleo de Australia, PIB de Nueva Zelanda

En este caso concreto, el debate giró en torno a si los requisitos de la función directiva podían ser cumplidos por cualquier miembro del grupo familiar o si debían ser cumplidos por los contribuyentes cuyas acciones o aportes se contabilizaran individualmente.

El GDT examinó si un cónyuge, que tiene una participación del 3,5% en la entidad, podría desempeñar funciones de gestión cuando el contribuyente asesor posee una participación del 11,5%. GDT dijo que como la participación conjunta del contribuyente consultor y el cónyuge era del 15% (11,5% y 3,5% respectivamente), la participación en la entidad no era compartida con el cónyuge (al menos el 20%). Por lo tanto, el contribuyente no cumplió con las funciones de gestión y requisitos salariales.

Cuando la participación en una entidad mixta sea con una o más de las personas antes referidas, la ley permite tareas de gestión remuneradas a al menos una persona del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a ello. A la exención.

Sin embargo, cuando la participación del contribuyente en la entidad se calcula individualmente y las funciones de gestión son realizadas por un tercero (en este caso, un cónyuge), no se cumplen los requisitos para aplicar la exención. En este caso, al no cumplirse el aporte conjunto del 20%, la Dirección General Tributaria concluyó que las tareas administrativas remuneradas del cónyuge no eran relevantes para cumplir con los requisitos.

Cabe señalar que anteriormente la Dirección General Tributaria había emitido disposiciones más restrictivas, similares a la actual, estipulando que los contribuyentes deberán realizar funciones administrativas cuando sus aportes individuales superen el 5%. Sin embargo, esta norma ha sido sustituida por la aplicación de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2016, que decidió que quien desempeña funciones de gestión no tiene por qué ser necesariamente un accionista, y que dichas funciones pueden ser realizadas por cualquier persona dentro del compañía. grupo familiar.

READ  Wall Street cae por cuarta sesión consecutiva según expectativas de la Fed

Esta nueva sentencia vinculante representa un cambio de enfoque en comparación con sentencias recientes en las que el GDT aplicó las sentencias de la Corte Suprema. Restablece una norma más restrictiva por la que la exención no se aplica a los contribuyentes cuya participación en la entidad sea inferior al 20% (cuando se calcule conjuntamente con el grupo familiar), si las funciones de dirección se desempeñan a cambio de una remuneración por otro miembro de la familia.

Comentario de Osborne Clark

Aunque la sentencia sólo reproduce el tenor literal de la ley, sin introducir realmente una nueva norma, la GDT vuelve a adoptar una interpretación más restrictiva que la que ha aplicado hasta ahora en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así, la Dirección General de Impuestos pretende, para aplicar la exención de empresa familiar en los casos de participación individual (al menos un 5%), que las funciones de gestión de la entidad sean ejercidas personal y directamente por los contribuyentes cuyas acciones se beneficien del patrimonio. exención de impuestos.

Los fallos judiciales adicionales y cualquier cambio en las normas respecto de este último principio aplicado por la Dirección General de Impuestos deben permanecer en constante revisión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *