Interpretación de la cobertura de BI en el contexto de COVID-19: cambiando el ángulo

Interpretación de la cobertura de BI en el contexto de COVID-19: cambiando el ángulo

Después de una serie de decisiones judiciales españolas recientes que afectaron la interrupción del negocio (BI) causada por el cierre de COVID-19, el tratamiento de BI ha evolucionado significativamente. En este artículo, analizamos este último desarrollo y su impacto en las aseguradoras y asegurados de pólizas de propiedad en España.

Antes de hacerlo, vale la pena señalar que las políticas de propiedad funcionan de manera un poco diferente en España. Por supuesto, típico de todo seguro de propiedad, debe haber pérdida/daño físico en primer lugar, y la consiguiente inteligencia comercial que estará cubierta. Los tribunales españoles han establecido a lo largo de los años una definición muy estrecha de «pérdida/daño» físico, es decir, debe ser un daño físico tangible. Pero durante el último año, la jurisprudencia ha reconocido la distinción entre «cláusulas específicas» y «cláusulas restrictivas». Las primeras son cláusulas que “limitan” (establecen límites) o limitan el alcance de la cobertura y las segundas son cláusulas que, una vez fijado el alcance, limitan los derechos del asegurado (normalmente a modo de excepciones).

El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (ICA) española establece como requisito obligatorio el resalte de las cláusulas restrictivas (por ejemplo, en negrita) y (lo que es más problemático) su aceptación (es decir, la firma) por parte del asegurado, excepto en los casos en que la El riesgo es un “riesgo de Grande” (dependiendo del tamaño/facturación de la empresa asegurada).

Por lo tanto, la aceptación general ha sido que la inteligencia comercial debido a COVID-19 no está cubierta, porque no hay «pérdida o daño» como tradicionalmente lo entienden los tribunales. Sin embargo, en el último año más o menos, hubo dos enfoques principales que se describieron en dos fallos de los dos tribunales de apelación: uno proporciona una decisión basada en meras razones «pro forma», mientras que el otro proporciona un «enfoque coherente» como se describe abajo.

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Abordaje formal – Sentencia del Tribunal de Apelación de Girona de 3 de febrero de 2021

Esta disposición se centró en los requisitos legales formales que distinguen las «cláusulas específicas» de las «cláusulas restrictivas» en la formulación de políticas. El Tribunal sostuvo que la cobertura de reclamaciones por interrupción del negocio sin daño material o material a los locales asegurados debe considerarse cubierta.

En este caso concreto, el asegurado era una pizzería que reclamaba 6000€ por BI durante el cierre. Así que no es un gran riesgo. La póliza especificaba la cobertura por “interrupción del negocio como consecuencia de siniestro cubierto por esta póliza según lo estipulado en el Capítulo III de las Condiciones Generales de “Cobertura de Bienes” ya que estaba excluida en las Condiciones Generales por daños o perjuicios causados ​​por decisión de autoridad pública Dado que las Condiciones Generales no fueron firmadas por el asegurado, el tribunal dictaminó que la exclusión no era aplicable. Además, el tribunal sostuvo que era razonablemente posible que el asegurado esperara cobertura de BI porque las condiciones especiales establecían la cobertura de BI dentro de la prima de la entrevista .

Curiosamente, el tribunal no abordó la cuestión de si las partes estaban lidiando con daños/pérdidas materiales, ya que esto no fue planteado por los abogados del asegurado.

El tribunal aquí asumió un enfoque muy formal (y totalmente creativo) para la formulación de pólizas para justificar la cobertura de reclamos por interrupción de negocios que no resultan de daños materiales o materiales. Desde entonces, este enfoque ha sido seguido por casi una docena de otras sentencias en primera instancia y en el Tribunal de Apelación.

Enfoque consistente – Sentencia de la Audiencia Nacional de Murcia de 28 de febrero de 2022

El otro enfoque, el «enfoque consistente», fue confirmado recientemente por la Audiencia Nacional de Murcia. Unas treinta resoluciones más han seguido este enfoque coherente.

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Esta sentencia judicial analiza la definición de cobertura de BI en el artículo 63 del ICA español. Según estas disposiciones, la cobertura de BI puede proporcionarse como un complemento de la cobertura de seguro de daños a la propiedad o como una cobertura independiente.

El tribunal determinó que el daño físico físico que impida el acceso a las instalaciones aseguradas y provoque un período de interrupción es necesario para iniciar la cobertura de BI. Por lo tanto, no hay cobertura para todos los eventos de interrupción del negocio, sino solo para eventos que surjan de una pérdida cubierta. Además, no existe una disposición específica que explique que el COVID-19 deba considerarse una pérdida cubierta, o que confiera cobertura por las consecuencias de las medidas generales como tal.

El tribunal también encontró que la definición de «riesgo» requería daños materiales como causa de una pérdida cubierta.

El tribunal continuó diciendo que la interpretación de la validez de las «cláusulas restrictivas» o excepciones se dio luego de analizar si el siniestro estaba dentro del alcance de la póliza. Es decir, en primer lugar, se debe determinar si se trata de daños materiales, cubiertos por una póliza de seguro de bienes, con posterior cobertura de BI como cobertura suplementaria del seguro de daños materiales (Art. 63 ICA).

Incluso suponiendo que existan disposiciones específicas que brinden cobertura para circunstancias que impidan el acceso al edificio por razones ajenas al asegurado, deben interpretarse en el contexto general de la redacción, es decir, causadas por ‘pérdidas/daños materiales’. En caso contrario, la redacción dará cobertura a todos los supuestos de interrupción del trabajo, que no se ajusten al contrato oa las disposiciones legales (artículos 1.285 y 1.286 del Código Civil).

Desde esta sentencia, otros tribunales de apelación han seguido este mismo criterio, como la Audiencia de Asturias (sentencias de 5 de abril de 2022 y 6 de abril de 2022) y la Audiencia de Girona (sentencia de 25 de mayo de 2022) . En consecuencia, la tendencia general es seguir el enfoque consistente para negar la cobertura de reclamos de BI debido a COVID-19, pero sin embargo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Ninguna de las decisiones crea un precedente vinculante (solo dos decisiones de la Corte Suprema que afirman la misma posición son precedentes vinculantes) y mucho depende de las circunstancias específicas de cada caso (formulación de políticas).
  • Ninguno de los reclamos fue significativo en términos financieros. El requisito de aceptación de cláusulas restrictivas por parte del asegurado no se aplica a los siniestros de gran cuantía.
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Suspensión

La litigación de BI está aumentando debido al confinamiento por el COVID-19 en España, pero no en la medida inicialmente esperada. Los tribunales han adoptado dos enfoques principales diferentes para resolver disputas de cobertura, el enfoque ‘formal’ que brinda motivos para otorgar cobertura pero evita resolver la pregunta clave: si un caso de COVID-19 puede considerarse una pérdida o daño al propósito de la propiedad. seguro.

El último enfoque, un «enfoque más consistente» de la Corte de Apelaciones de Murcia, seguido de otros, niega la cobertura al dictaminar que la pérdida o el daño físico son necesarios para iniciar la cobertura de inteligencia comercial en el seguro de propiedad.

Ninguna de las decisiones (utilizando cualquiera de los métodos) fue aprobada por la Corte Suprema y, por lo tanto, no sienta un precedente vinculante. En todo caso, el resultado del propio proceso dependerá de las disposiciones particulares de redacción y de las circunstancias específicas de cada caso, así como del criterio e interpretación que adopte el tribunal. Continuaremos monitoreando la situación.

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