Las nuevas reglas del marketing telefónico en España | hogan lovells

Las nuevas reglas del marketing telefónico en España |  hogan lovells

El año pasado la nueva Ley de Telecomunicaciones Públicas de España (“LGD”), activa Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, finalmente fue liberado. La LGD regula, entre otras medidas, la forma de realizar las comunicaciones comerciales por teléfono. La Ley dio a las empresas un año para cumplir con sus disposiciones (esto fue hace unos días, a fines de junio).

En este contexto, unos días antes de la finalización del plazo, la Autoridad Española de Protección de Datos (o Agencia Española de Protección de Datos En español / AEPDemitió una decisión (Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones) cómo deben interpretarse las disposiciones pertinentes en las comunicaciones comerciales realizadas por teléfono (también publicado Informe y un Una breve descripción sobre el mismo tema). Más concretamente, la AEPD establece los criterios que deben seguir los particulares en relación con su derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.

Tenga en cuenta que esta decisión solo limita el marketing por teléfono No actividades previas de procesamiento de datosObtención de datos de contacto, perfilado de personas, enriquecimiento de bases de datos, etc. Estas medidas de procesamiento de datos reemplazan las disposiciones generales del RGPD.

A continuación, resumimos algunos de los elementos clave que las empresas que realizan (o consideran) el telemercadeo deben tener en cuenta:


¿Cuándo no se requiere aprobación previa?

LGT establece el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no solicitadas con fines de comunicación comercial, salvo consentimiento previo u otros fundamentos legales válidos en virtud del RGPD.

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La decisión de la AEPD deja claro que el interés legítimo es la única alternativa (sobre fundamento jurídico) al consentimiento. En consecuencia y de forma similar al régimen jurídico de las comunicaciones comerciales por medios electrónicos, la AEPD implica una presunción refutable (uris tándem) en los casos en que se pueda confiar en este interés legítimo para realizar llamadas de marketing (por lo tanto, opte por no dar su consentimiento).

Solo entonces consiente no debería ser Obligatorio (en principio) cuando se cumplen las siguientes condiciones (en conjunto): (i) existe una relación contractual previa, (ii) los datos de contacto del destinatario se han recopilado legalmente; (iii) comunicaciones comerciales, productos o servicios de la empresa que llama (es decir, excluyendo productos de otras empresas del grupo); y (iv) dichos productos o servicios son los mismos que se contrataron originalmente con el Cliente.

La AEPD va un paso más allá de la normativa aplicable al e-marketing y aclara el requisito del apartado (i) anterior. En concreto, manifiesta que es un interés legítimo No En el caso de antiguos clientes que no hayan realizado ninguna solicitud o contacto previo con la empresa llamante en el último año, se presumirá que dicho tratamiento supondría la pérdida de control sobre los datos del destinatario.

Si bien este es un enfoque arriesgado, dada la forma en que la AEPD tiende a construir los derechos de las personas, es importante recordar que los anteriores son solo supuestos legales (uris tándem) es decir, no excluyen otros supuestos basados ​​en un interés legítimo, siempre que las circunstancias particulares lo permitan y estén debidamente documentados en la correspondiente contrapartida. Además, incluso en los casos en que se aplica la presunción legal, los reguladores aún deben realizar una evaluación de interés formal.

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¿Cuándo se requiere aprobación previa?

La AEPD aclara los supuestos en los que se requiere el consentimiento (excluido el interés legítimo):

  • Llamadas realizadas a números generados aleatoriamente: la AEPD ha descubierto que no se puede realizar una comprobación de paridad adecuada sin saber quién es el interesado afectado.

Curiosamente, la AEPD también señala que también está prohibido solicitar el consentimiento.

  • Las llamadas a los usuarios que figuran en los directorios de suscriptores requieren que las personas hayan dado su consentimiento previo al uso de sus datos con fines comerciales, y dicho consentimiento debe constar expresamente en los directorios correspondientes.
  • Para compartir datos con terceros (incluidas las empresas del grupo empresarial) con fines de comunicación comercial.

Cabe destacar que la AEPD menciona en su informe Informe eso Código de Comportamiento de Autocontrol – aprobado por ellos – debe modificarse para eliminar la referencia a la posibilidad de compartir datos personales entre empresas del mismo grupo con fines de marketing.

Las llamadas o faxes automatizados sin intervención humana (de máquina a persona) aún requieren consentimiento (es decir, esto no ha cambiado).


Notas adicionales

  • A menos que se obtenga el consentimiento expreso, las listas de llamadas generales (p. Lista Robison) debe comprobarse.
  • Cuando se requiere el consentimiento, debe cumplir con todos los requisitos del RGPD (es decir, informado, inequívoco, otorgado libremente, específico y transparente). Cuando no se requiera el consentimiento, las empresas deben procesar los datos personales en función de su interés legítimo (o el de un tercero) como base legal (cumpliendo con los requisitos del RGPD, incluida una prueba de equilibrio de intereses legítimos).
  • En todo caso, se aplican las obligaciones generales de información y transparencia y los derechos de protección de datos previstos en el RGPD.
  • Reprocesamiento de datos personales. (i) empleados de empresas, no cuando el destinatario de la convocatoria sea una empresa, (ii) profesiones liberales (ej. médicos, abogados); y (iii) puede basarse en el interés legítimo de la Compañía en comunicarse con fines comerciales.
  • Se debe proporcionar información al comienzo de la llamada (i) la identidad de la persona que llama (o en nombre de quién se realiza la llamada); (ii) su objeto social; y (iii) retirar el consentimiento o utilizar una opción de exclusión adecuada para no recibir más solicitudes de marketing.
  • Cualquier manifestación del invitado en contra de recibir la invitación se considerará un ejercicio del derecho de retiro del consentimiento u oposición.
  • La decisión también prevé la grabación de las llamadas con el fin de demostrar el adecuado cumplimiento de las obligaciones anteriores (así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos).
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